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Rechazo de la recuperación del inmueble alquilado por vías violentas

Por Fernando Flores | Director de la Tecnicatura Superior en Gestión Inmobiliaria

04/12/2024 Área Jurídica

Rechazo de la recuperación del inmueble alquilado por vías violentas

Recientemente la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Buenos Aires, en sentencia dictada el pasado 5 de noviembre de 2024 (en la causa “R. M. V. c/ V. P. y otro s/ Daños y perjuicios incumplimiento extracontractual”), volvió a subrayar que está prohibido ejercer violencia sobre quien alquila la vivienda para recuperar el inmueble.

Para eso está, ante la falta de restitución, las vías legales como es el proceso de desalojo.

El tribunal de apelaciones platense ratificó, entonces, que ante un desalojo violento procedía la demanda de daños iniciada por la inquilina en contra de las personas que la violentaron mientras la desalojaban de la vivienda que alquilaba.

Concretamente, la Cámara sostuvo que correspondía admitir la pretensión indemnizatoria, “ya que, a partir de las pruebas recolectadas, valoradas en forma conjunta y de conformidad con las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que la accionante, al encontrarse ante una situación de desamparo, desprotección e indefensión como sujeto de género femenino que se encontraba sola, fue agredida por tres personas -dos hombres y una mujer- y expulsada de manera violenta del lugar en donde vivía.

El caso fue juzgado con perspectiva de género y si bien se examinaron los hechos en la órbita de un proceso de daños (luego de haber sido desalojada de manera violenta), lo concreto es que la Cámara subrayó que “la visión con perspectiva de género debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición, dentro de la que se encuentran comprendidas las causas de carácter patrimonial”.

Por tanto, condenó a quienes ejercieron violencia durante un desalojo forzado a reparar el daño causado (aproximadamente cinco millones de pesos más intereses) y además, condenó a los “violentos” a realizar un curso justamente sobre violencia con arreglo a la disposición de la ley Nº 26.485.

Esta sentencia nos invita a reparar en distintos aspectos:

i. Se puede tener derecho (por ejemplo, a recuperar el inmueble una vez detectado el vencimiento del plazo del alquiler o que la inquilina incurrió en incumplimiento), pero está prohibido ejercerlo abusivamente (art. 10 CCCN); más aún, actuar por mano propia sin acudir al remedio legal;

ii. El proceso de desalojo constituye precisamente la vía adecuada para requerir el lanzamiento de la inquilina si se dan los supuestos anteriores;

iii. La perspectiva de género exige una mirada que trasciende todos los campos y que debe respetarse independientemente del tipo de caso de que se trate.

Como profesionales inmobiliarios debemos estar en contra de las medidas violentas o, como remarcó la Cámara platense, los “desalojos violentos”, informando, asesorando y exhortando a que se sigan y activen los mecanismos legales apropiados.

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/11/29/fallos-desalojo-violento-procede-una-demanda-de-danos-contra-las-personas-que-violentaron-a-una-mujer-mientras-la-desalojaban-de-la-vivienda-que-alquilaba/

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