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Santa Rosa 1793 B° Alberdi
5003 - Ciudad de Córdoba
Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio (descargar Ley 26.427).
La adhesión al Sistema de Pasantías es voluntaria para los alumnos, tanto en la presentación de la solicitud de pasantías, el interés por una entrevista o la aceptación de las condiciones ofrecidas. Sin embargo, en todos los casos, el acto de aceptación lleva implícito el compromiso de cumplir con las reglas del Sistema de Pasantías.
Si un postulante no asiste a la entrevista pactada con la empresa sin previo aviso, se tomará la medida de suspender su acceso al Sistema de Pasantías durante un período de 6 meses.
En caso de que un alumno seleccionado en una empresa no asista a trabajar y no avise previamente (tanto a la empresa como a la Institución) por una razón injustificada, se procederá a suspender su ficha por tiempo indeterminado.
La carga horaria de las pasantías debe ser de hasta 20 horas semanales.
La duración de las pasantías educativas se definen en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 meses. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta 6 meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales).